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Intervención en el Pleno Municipal

Los vecinos y las vecinas individualmente, y/o las entidades vecinales inscritas en el registro municipal del Ayuntamiento de Ames, pueden intervenir en las sesiones del Pleno municipal (artículo 15 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana).

Procedimiento para intervenir en el Pleno:

1. Las entidades vecinales inscritas en el registro municipal de entidades vecinales que deseen efectuar una exposición ante el Pleno en relación a algún punto de la orden del día, en cuya tramitación había intervenido cómo interesada o en una materia de la cual se pueda discrecionalmente estimar que tenga interés específico, podrán solicitar dicha intervención mediante solicitud por escrito dirigida a la alcaldía.

La intervención tendrá que ser autorizada por parte de la Alcaldía; se realizará a través de una única persona representante y tendrá una duración máxima de 5 minutos, antes del debate y votación del asunto.

En todo caso, deberán cumplirse las siguientes reglas:

  • a) El asunto sobre el que se intervenga estará incluido en la orden del día.
  • b) Deberá solicitarse por escrito, con registro de entrada, y con una antelación mínima de 24 horas antes de la celebración del Pleno.
  • c) El número máximo de asociaciones que podrán por cada asunto incluido en la orden del día intervenir es de tres. Se existieran más solicitudes, intervendrán las tres primeras presentadas, por cada asunto.
  • d) La Alcaldía podrá denegar la intervención de manera motivada, concretamente si es un asunto sobre el cuál el Ayuntamiento no tiene competencia, o si ya fue presentado en otra sesión en un período de tres meses.

2. Una vez finalizada la sesión plenaria, el público asistente, previa solicitud por escrito de palabra, podrá realizar ruegos y preguntas dirigidas al gobierno sobre asuntos de interés municipal.

Estos ruegos y preguntas los contestará el alcalde o alcaldesa, o el concejal/a a quien le corresponda.

La duración máxima de este turno de ruegos y preguntas será de 20 minutos y se ajustará a las siguientes reglas:

  • a) Los ruegos y preguntas se formularán por escrito y por registro de entrada en el Ayuntamiento con 24 horas de antelación a la celebración del pleno.
  • b) En el escrito de solicitud se hará constar el contenido sobre el que se desea rogar o preguntar.
  • c) Cada persona que intervenga no podrá hacer más de dos ruegos o de dos preguntas o un ruego y una pregunta. La duración máxima de la intervención por cada ruego o pregunta será de 2 minutos.
  • d) Primero se formulará la totalidad de los ruegos y de las preguntas y después se contestarán.
  • e) La contestación de cada ruego o pregunta no excederá de 2 minutos y no habrá derecho a réplica.
  • f) Las solicitudes se tratarán por orden de registro de entrada.

Documentación a aportar:

Forma de iniciación:

  • La instancia de parte.

Normativa: