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Sede Electrónica
Martes, 1 enero, 2019
- Temas
Tramite activo:
Abierto
PARA QUE (FINALIDAD):
La Comunicación Previa de Inicio o Modificación de Actividad presentada cumpliendo con todos los requisitos constituye un acto jurídico que, de acuerdo con la ley, habilita para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento y faculta la Administración pública para verificar la conformidad de los datos que se contienen en ella.
Deberá especificar si no fueron necesarias obras o se finalizaron las previamente autorizadas o comunicadas con el fin de poner en marcha una nueva actividad (o con el de modificar sustancialmente una actividad previamente autorizada/declarada/comunicada).
La Comunicación Previa de Inicio o Modificación de Actividad se utilizará para las verbenas y fiestas #popular celebradas en un solo municipio y sin instalaciones ni escenarios móviles.
QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA SOLICITUD:
- Cualquier persona fíica que desee comunicar la apertura de un establecimiento o la puesta en marcha de unas instalaciones con destino a cualquier uso distinto al de la vivienda.
COMO E DONDE FACER O PROCESO
- Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite" de la Sede electrónica. Si el interesado no utiliza la sede electrónica, podrá descargar el impreso o impresos desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán el/los impreso/ s normalizado/ s para presentar.
DOCUMENTACIÓN:
- Comunicación Previa de Inicio o Modificación de Actividad.
- En el caso de actuar en representación, copia de los documentos de identidad del representante y el solicitante, con la autorización escrita de ese último o copia de poder para representarlo.
- Memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar, con la manifestación expresa del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos.
- Proyecto y documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad o instalación.
- La autorización o declaración ambiental que proceda.
- Las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos, junto con la manifestación expresa de que se cuenta con todos los necesarios para el inicio de la obra, instalación o actividad.
- Justificante de pago de la tasa segundo la ordenanza vigente.
NORMATIVA APLICABLE:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la licencia de apertura de establecimientos.
- Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
- Ley 12/2012, del 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización de comercio y de determinados servicios.
- Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, del 1 de outubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
MÁS INFORMACIÓN:
- Nombre: Comunicación Previa de Inicio o Modificación de Actividade.
- Unidad tramitadora: Urbanismo.
- Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
- Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
- Órgano de resolución: Alcaldía.
- Carácter del silencio administrativo: Silencio positivo.
- Tasas/Impuestos: Consultar la ordenanza fiscal del apartado de normativa.