Presencial
Online
Sede Electrónica
Martes, 1 enero, 2019
- Temas
Tramite activo:
Abierto
PARA QUE (FINALIDAD):
- La licencia de primera ocupación acredita que las nuevas edificaciones, unifamiliares o colectivas, cumplen los requisitos: la) el edificio o, en su caso, la urbanización del entorno, se realizaron conforme el proyecto técnico y la licencia concedida; b) reúne las condiciones exigidas de seguridad, salubridad y ornamento público; c) el constructor repuso los elementos y equipaciones urbanísticos que resultaron dañados.
QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA SOLICITUD:
- Cualquier persona física o jurídica que desee obtener una licencia de primera ocupación de edificios.
COMO Y DONDE HACER EL PROCESO:
- Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite" de la Sede electrónica. Si el interesado no utiliza la sede electrónica, puede descargar el impreso o impresos desde esta página web o acudir al registro del Concello, donde se le facilitarán el/lo impreso/s normalizado/s para presentar.
DOCUMENTACIÓN:
- Solicitud de licencia de primera ocupación de edificios.
- Certificación de final de obra. Certificación de final de obra expedida por los servicios técnicos / director de obra, y visado por el colegio profesional correspondiente.
- Boletín de Instalación ICT. Boletín de instalación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones. En edificio de más de 20 viviendas, o de uso no residencial, acercar certificado de obra expedido por un ingeniero o ingeniero técnico, visado por el correspondiente colegio profesional. Estos documentos deben estar sellados por la Jefatura de Inspección de Telecomunicaciones.
- Certificado acreditativo del aislamiento acústico de la edificación, expedido por entidad homologada (cuando sea de aplicación).
- Certificado del alta en el Registro de Eficiencia Energética (para los afectados por las determinaciones del Código Técnico de la Edificación).
Justificante de alta en Catastro.
NORMATIVA APLICABLE:
- Plan General de Ordenación Municipal.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de licencias urbanísticas.
- Ley 2/2016, del 10 de febrero, del Suelo de Galicia.
- Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
- Ley 8/2012 ,de vivienda de Galicia.
- Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, del 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
MÁS INFORMACIÓN:
- Nombre: Licencia de primera de edificios.
- Unidad tramitadora: Urbanismo.
- Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
- Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
- Órgano de resolución: Alcaldía o Junta de Goberno Local.
- Carácter silencio administrativo: Silencio positivo.
- Prazo de ejecución: 3 meses.
- Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso - administrativo.
- Tasas/impuestos: Consultar la ordenanza fiscal del apartado de normativa.