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Licencia de primera ocupación de edificios

Presencial
Online
Sede Electrónica
Martes, 1 enero, 2019
Tramite activo: 
Abierto
PARA QUE (FINALIDAD):
  • La licencia de primera ocupación acredita que las nuevas edificaciones, unifamiliares o colectivas, cumplen los requisitos: la) el edificio o, en su caso, la urbanización del entorno, se realizaron conforme el proyecto técnico y la licencia concedida;  b) reúne las condiciones exigidas de seguridad, salubridad y ornamento público;  c) el constructor repuso los elementos y equipaciones urbanísticos que resultaron dañados.
QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA SOLICITUD:
  • Cualquier persona física o jurídica que desee obtener una licencia de primera ocupación de edificios.
COMO Y DONDE HACER EL PROCESO:
  • Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite" de la Sede electrónica. Si el interesado no utiliza la sede electrónica, puede descargar el impreso o impresos desde esta página web o acudir al registro del Concello, donde se le facilitarán el/lo impreso/s normalizado/s para presentar.
DOCUMENTACIÓN:
  • Solicitud de licencia de primera ocupación de edificios.
  • Certificación de final de obra. Certificación de final de obra expedida por los servicios técnicos / director de obra, y visado por el colegio profesional correspondiente.
  • Boletín de Instalación  ICT. Boletín de instalación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones. En edificio de más de 20 viviendas, o de uso no residencial, acercar certificado de obra expedido por un ingeniero o ingeniero técnico, visado por el correspondiente colegio profesional. Estos documentos deben estar sellados por la Jefatura de Inspección de Telecomunicaciones.
  • Certificado acreditativo del aislamiento acústico de la edificación, expedido por entidad homologada (cuando sea de aplicación).
  • Certificado del alta en el Registro de Eficiencia Energética (para los afectados por las determinaciones del Código Técnico de la Edificación).
  • Justificante de alta en Catastro.

MÁS INFORMACIÓN:
  • Nombre: Licencia de primera de edificios.
  • Unidad tramitadora: Urbanismo.
  • Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
  • Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
  • Órgano de resolución: Alcaldía o Junta de Goberno Local.
  • Carácter silencio administrativo: Silencio positivo.
  • Prazo de ejecución: 3 meses.
  • Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso - administrativo.
  • Tasas/impuestos: Consultar la ordenanza fiscal del apartado de normativa.