Real Decreto 462/2002, del 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Regula las indemnizaciones o compensaciones de comisiones de servicio con pleno derecho a indemnización, asistencias a cursos, desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio, participación en tribunales de oposiciones y concursos...
- Art. 7. Asistencias a cursos. Indemnización, manutención y gastos de viaje.
- Art. 9. Define los conceptos de “Dieta" y “Gastos de viaje”
- Art. 10. Indemnización por dietas de alojamiento y manutención.
ANEXO I Clasificación de personal
ANEXO II Dietas en territorio nacional
- Art. 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas.
- Art. 17. Indemnizaciones por gastos de viaje.
- Art. 18. Utilización de vehículos particulares y otros medios especiales de transporte.
"1. Cuando, excepcionalmente, así se determine en la orden de comisión se podrá utilizar en las comisiones de servicio, en los recorridos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, vehículos particulares u otros medios especiales de transporte en los casos previstos en la normativa en cada momento vigente".
El importe de la indemnización para percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, prevista en el artículo 18.1 queda fijado en 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,078 euros por el de motocicletas, conforme establece el artículo 1 de la Orden EHA/3770/2005, del 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el R.D. 462/2002, del 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (« B.O.E.» 3 diciembre).
- Art. 20. Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio
- Art. 27 y siguientes. Normas generales sobre asistencias. b)Participación en tribunales de oposiciones y concursos para selección de personal.
ANEXO IV Asistencias por participación en tribunales de oposición o concurso...
ANEXO I
Clasificación de personal
- Grupo 1. Altos cargos incluidos en los artículos 25, 26 y 31.dos de la Ley 13/2000, del 28 de diciembre, Oficiales Generales, Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, Embajadores, Ministros Plenipotenciarios de primera clase, Rectores de Universidad, Subdirectores generales, y Subdirectores generales adjuntos, así como cualquier otro cargo asimilado a los anteriores.En el supuesto de los Subdirectores generales adjuntos, la asimilación será acordada, en su caso, conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas.
- Grupo 2. Personal Militar de las Fuerzas Armadas y personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía clasificados a efectos retributivos en los grupos A y B; Cuerpos únicos de las Carreras Judicial y Fiscal, Secretarios de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, y Técnicos Facultativos; funcionarios de la Administración del Estado de Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A y B, así como cualquier otro personal asimilado a los anteriores.
- Grupo 3. Personal Militar de las Fuerzas Armadas y personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía clasificados a efectos retributivos en los grupos C y D; Oficiales, Auxiliares y Agentes, y personal de sus mismos índices multiplicadores, al servicio de la Administración de Justicia; funcionarios de la Administración del Estado de Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos C, D y E, así como cualquier otro personal asimilado a los anteriores.
ANEXO II
Dietas en territorio nacional
Grupos |
Cuantías en euros |
||
Por alojamiento |
Por manutención |
Dieta entera |
|
Grupo 1 |
102,56 |
53,34 |
155,90 |
Grupo 2 |
65,97 |
37,40 |
103,37 |
Grupo 3 |
48,92 |
28,21 |
77,13 |
Anexo II redactado conforme establece el apartado primero de la Res. del 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros del 2 de diciembre de 2005, por lo que, en cumplimiento del dispuesto en la disposición final cuarta del R.D. 462/2002, del 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II (« B.O.E.» 3 diciembre).Vigencia: 4 diciembre 2005 Efectos / Aplicación: 1 diciembre 2005.
ANEXO IV
Asistencias por participación en tribunales de oposición o concurso o otros órganos encargados de persona
|
Cuantías en euros por Asistencia |
Categoría primera: |
|
Presidente/a y Secretario/a |
45,89 |
Vocales |
42,83 |
Categoría segunda: |
|
Presidente/a y Secretario/a |
42,83 |
Vocales |
39,78 |
Categoría tercera: |
|
Presidente/a y Secretario/a |
39,78 |
Vocales |
36,72 |