Presencial
Online
Sede Electrónica
Martes, 1 enero, 2019
Tramite activo:
Abierto
PARA QUE (FINALIDAD):
El procedimiento de "solicitud de certificado de empadronamiento" regula la concesión, por parte del Ayuntamiento, del certificado acreditativo de los datos personales y domicilio, segundo constan en el padrón de habitantes del municipio.
El ciudadano podrá escoger el tipo de certificado que necesita, segundo la siguiente clasificación:
- Certificado de Empadronamiento Individual
- Certificado de Empadronamiento Colectivo
- Certificado de Empadronamiento Histórico
- Certificado de Empadronamiento Negativo Individual
- Certificado de Empadronamiento Negativo Colectivo
QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA SOLICITUD:
Cualquier persona física que desee obtener un certificado de empadronamiento.
COMO Y DONDE HACER EL PROCESO:
- Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite" de la Sede electrónica. Si el interesado no utiliza la sede electrónica, podrá descargar el impreso o impresos desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán el impreso/ s normalizado/ s para presentar.
DOCUMENTACIÓN:
- Solicitud de certificado de empadronamiento.
- Documentación acreditativa del parentesco. En caso de menores o personas fallecidas, debe adjuntarse documentación acreditativa del parentesco: libro de familia, declaración de herederos, etc.
- Autorización de la expedición del certificado.
NORMATIVA APLICABLE:
- Real Decreto 2612/1996, do 20 de decembro, polo que se modifica o Regulamento de Poboación e Demarcación Territorial das Entidades Locais aprobado polo Real Decreto 1690/1986, do 11 de xullo.
- Lei 39/2015, do 1 de outubro, do Procedemento Administrativo Común das Administracións Públicas.
- Lei 40/2015, do 1 de outubro, de Réxime Xurídico do Sector Público.
MÁS INFORMACIÓN:
- Nombre: Solicitud de certificado de empadronamiento.
- Unidad tramitadora: Estatística.
- Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
- Tipo de interesado: Persona física.
- Órgano de resolución: Alcaldía.
- Carácter silencio administrativo: Silencio positivo.
- Plazo de ejecución: 3 meses.
- Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso - administrativo.
- Tasas/Impuestos: No aplica.