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Quedan sujetos al régimen de intervención municipal de comunicación previa los actos de uso del suelo y del subsuelo no sujetos la licencia (están sujetos la licencia los actos que requieren proyecto de edificación y otros supuestos) y, en todo caso, los que así se establezcan en las leyes. El promotor de los actos de uso del suelo y del subsuelo comunicará al ayuntamiento a intención de llevar a cabo el acto con una antelación mínima de quince días hábiles al de la fecha en que pretenda comenzar su ejecución.
Con carácter general, transcurrido el plazo de quince días hábiles señalado, la presentación de la comunicación previa cumpliendo con todos los requisitos exigidos constituye título habilitante para el inicio de los actos de uso del suelo y del subsuelo sujetos a ella, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento.
(Art. 142.3 y 146 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo de Galicia).
Cualquier persona física que desee comunicar el inicio de una obra.
Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite" de la Sede electrónica. Si el interesado no utiliza la sede electrónica, podrá descargar el impreso o impresos desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán el/los impreso/ s normalizado/ s para presentar.
- Comunicación Previa de Obra.
- En caso de actuar en representación, copia de los documentos de identidad del representante y el solicitante, con la autorización escrita de ese último o copia del poder para representarlo.
- Descripción suficiente de las características del acto de que se trate con un croquis o descripción gráfica.
- En su caso, proyecto técnico exigible legalmente y declaración del/la técnico/a o los/las técnicos/as facultativos/las que autoricen el proyecto de que este cumple en todos sus extremos con la ordenación urbanística de aplicación.
- Presupuesto detallado.
- Fotografías de estado actual (previo a la realización de la obra) en caso de obras de reparación.
- Copia de las restantes autorizaciones y, en su caso, concesiones administrativas cuando fueran legalmente exigibles al solicitante, o acreditación de haberse solicitado su otorgamiento.
- Documento de evaluación ambiental, sí es el caso.
- Copia de la autorización o dictamen #ambiental, así como de las restantes autorizaciones, concesiones o informes sectoriales cuando fueran legalmente exigibles.
Justificante de pago de los tributos municipales.
- Plan General de Ordenación Municipal.
- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construciones, instalaciones y obras.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de licencias urbanísticas.
- Ley 2/2016, del 10 de febrero, del Suelo de Galicia.
- Ley 9/2013, del 19 de diciembe, del emprendimiento y la competitividad económica de Galicia.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Nombre: Comunicación Previa de Obra.
- Unidad tramitadora: Urbanismo.
- Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
- Tipo de interesado: Persona física o jurídica
- Carácter silencio administrativo: Silencio positivo.
- Tasas/impuestos: Consultar las ordenanzas fiscales del apartado de normativa.