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Convocatoria de ayudas dirigida a las familias numerosas de Ames

Presencial
Online
Sede Electrónica
De Jueves, 13 Junio, 2024 hasta Lunes, 15 Julio, 2024
Tramite activo: 
Cerrado

PARA QUE (FINALIDAD):

  • Apoyar a las familias numerosas de Ames, fijando al mismo tiempo pobablación en el concello y potenciando un crecimiento demográfico sostenido en el tiempo. La cuantía total destinada la esta convocatoria es de 100.000 euros, siendo el importe individual de las aportaciones concedidas a las familias de un máximo de 1.200 euros.

QUIEN PUEDE HACERLO:

  • Pueden optar la estas subvenciones las unidades de convivencia que tengan fijada su residencia habitual en el Ayuntamiento de Ames, con un mínimo de un año de  antigüedade ininterrumpido a la fecha de planteamiento de la solicitud, siempre que  acriditen el cumplimiento de los requisitos indicados en las bases.
  • Se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas que convivan en el mismo marco físico y se encuentren vinculadas con la persona solicitante por matrimonio o cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Son requisitos necesarios para la concesión de la ayuda regulada en estas bases:
    •  Estar en posesión del título de familia numerosa en vigor en el momento de la solicitud. Los/as hijos/as que den lugar a expedición del título de familia numerosa habían debido haber nacido con anterioridad o dentro del año 2023.
    • Todos los hijos/hijas incluidos en el título de familia numerosa deberán formar parte de la unidad de convivencia.
    • En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, la persona beneficiaria de la prestación será el  padre/madre que tenga la custodia de los hijos/as, de acuerdo con el establecido en el convenio regulador  ouu sentencia de separación, divorcio o modificación de medidas. Los hijos/as deben formar parte de la misma unidad de conviencia que el progenitor que tenga la custodia, justificándolo mediante lo certificado de convivencia. En caso de custodia compartida  reciborase una única aportación al progenitor que la solicitara. En el supuesto de que ambos progenitores habían tramitado la  solicitide por separado se resolverá por orden de entrada de la solicitud en el Registro,  inadmintíndose a trámite por este motivo a última solicitud.
    • En caso de que uno de los progenitores se encuentre trabajando fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, y no figure empadronado en este municipio, deberá acreditarlo con copia del correspondiente contrato de trabajo y cualquier otro documento que acredite la residencia efectiva (contrato de alquiler, etc).
    • En caso de que uno mismo menor dé lugar a la expedición de dos títulos de familia numerosa, solo se concederá esta ayuda al progenitor que ostente la custodia de este menor o menores.
    • En el caso de familias monoparentales solo se requerirá que figure empadronado con un año de  antigüedade  padre o  nau que tenga la custodia de los hijos/as. Se entenderá la estos efectos por familia  monoporantal aquella en la que uno de los progenitores convive con sus hijos/las menores o dependientes siendo además el responsable único de los mismos.
    • En el caso de los menores que tengan tutor,  requirese que figure empadronado en el padrón municipal el tutor/es del menor.
    • En ningún caso podrán ser beneficiarios/las los progenitores privados de patria potestad de sus hijos/as, o si la tutela había sido asumida por una institución pública.
  • Requisitos requeridos a la renta:
    • Las unidades de convivencia deberán tener una renta inferior a los límites máximos de renta que se recogen en las bases de esta convocatoria.
    • El importe abonado en concepto de alquiler o hipoteca por la residencia habitual se deducirá de los ingresos netos de la unidad familiar, cuando esta sea la única vivienda titularidad de los miembros de la unidad de convivencia. El límite máximo de  dudución por este concepto asciende a 6.000 euros anuales.
    • La concesión de estas ayudas será cómo límite global el crédito de la convocatoria indicado en la base 3, priorizando la situación económica de la unidad familiar en caso de que este límite no alcanzara a cubrir todas las solicitudes presentada.
  • Requisitos requeridos ao patrimonio
    • As unidade de convivencia deberán contar cun patrimonio, excluída a vivenda habitual, valorado nun importe inferior aos límites que se recollen nas bases desta convocatoria.
  • Otros requisitos:
    • La totalidad de los integrantes de la unidad de convivencia deberán estar al corriente en la fecha de solicitud y del pago en el cumplimiento de sus deberes tributarios (AEAT, Diputación y Ayuntamiento de Ames) así como con la  Serguridade Social. Ninguno de ellos podrá incurrir no supuestos a los que se refiere el artículo 13.2 de la  LXS. Ninguno de los integrantes de la unidad de convivencia podrá tener pendiente de justificación  nigunha aportación concedida por el Ayuntamiento, a no ser que les había sido concedida una prórroga.

CUANDO:

  • Convocatoria anual.

DONDE:

DOCUMENTACIÓN:

  • Las personas solicitantes deberán entregar junto con la solicitud de subvención, la autorización tributaria para la cuantificación de la capacidad económica de la unidad familiar y la declaración responsable. Del mismo modo, también deberá ser entregada una fotocopia compulsada del DNI/NIF o de cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, una fotocopia compulsada del título de familia numerosa en vigor y un documento bancario donde se indique el número de código IBAN de la cuenta donde haya que efectuar el ingreso de la subvención (indicando el titular de la cuenta, que deberá coincidir con la persona solicitante de la ayuda).

  • De ser el caso, también se deberá entregar una copia compulsada del auto de medidas provisionales, de la sentencia de nulidad, separación o divorcio, así como del convenio regulador o de la sentencia de modificación de medidas; una fotocopia compulsado del documento acreditativo de la condición de tutora o tutor de la o del menor; o una fotocopia compulsada de los justificantes de pago del alquiler o de la hipoteca de una vivienda del año objeto de la convocatoria.

RESPONSABLE:

NORMATIVA APLICABLE: