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Convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la promoción de actividades complementarias a los servicios sociales comunitarios e inclusión social del Ayuntamiento de Ames

Online
Sede Electrónica
De Sábado, 4 Mayo, 2024 hasta Lunes, 3 Junio, 2024
Tramite activo: 
Cerrado

PARA QUÉ (FINALIDAD): 

El Ayuntamiento de Ames busca favorecer la puesta en marcha de actividades de carácter básico y social complementarias a la labor ya realizada a través de los servicios sociales del Ayuntamiento, además de continuar su colaboración con las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

Los objetivos de esta línea de ayudas son la promoción de la inclusión social de colectivos con dificultades de inserción; la instauración de programas de base comunitaria que desarollen acciones preventivas; la intervención y el seguimiento de personas en riesgo de exclusión social; la potenciación de la salud pública, o la formación básica y laboral adaptada a las necesidades de personas con diversidad funcional.

CUANTÍA DE LA LÍNEA DE AYUDAS:

La cuantía máxima destinada a esta convocatoria asciende a 60.000 euros. Cada entidad podrá optar a una ayuda máxima de 7.500 euros por proyecto de actuación, con un máximo de 3 proyectos. La convocatoria se divide en 3 líneas subvencionables: imputando 40.000 euros a la línea 1 (proyectos de inclusión social o de convivencia); 5.000 euros a la línea 2 (jornadas, charlas y en general divulgación de los efectos de determinadas enfermedades, adicciones u otras problemáticas de índole sanitario) y 15.000 euros a la línea 3 (actuaciones destinadas a adquirir capacitación personal, formación básica y de tipo laboral específica).

QUIÉN PUEDE HACERLO: 

Podrán optar a estas subvenciones las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que realicen actividades complementarias a los Servicios Sociales comunitarios, y que desarrollen su actuación, entre otros ámbitos, en el Ayuntamiento de Ames.

Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro deben estar inscritas en el Registro de asociaciones de la Xunta de Galicia y encontrarse al corriente en el momento de la solicitud y del pago en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la AEAT, y Ayuntamiento de Ames, así como con la Seguridad Social. Las entidades solicitantes no podrán tener pendiente de justificación ninguna ayuda anterior del Ayuntamiento, a no ser que le haya sido concedida una prórroga.

CÓMO SE HACE:

Las solicitudes deberán presentarse a través del registro telemático en la Sede electrónica del Ayuntamiento o en el registro de cualquier administración pública adherida a la plataforma de intercambio registral (SIR), en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que una entidad solicite la subvención para varios proyectos deberá presentar una solicitud por cada proyecto de actuación.

CUÁNDO:

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. 

DÓNDE:

DOCUMENTACIÓN:

  • Anexo I.- Impreso de solicitud de la subvención.
  • Anexo II.- Impreso de declaración responsable de la entidad.
  • Anexo III.- Impreso de justificación.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

- Descripción detallada del proyecto, programa o actuaciones para las que se solicita la subvención.

- Certificación bancaria de la cuenta en la que tenga que efectuarse el ingreso de la ayuda.

- En caso de solicitar subvención por importe superior a 3.000 euros, la entidad deberá aportar certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la AEAT, Ayuntamiento de Ames, así como con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

- Escritura pública o certificación del Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia acreditativa de la representación de la entidad.

Deberá presentarse una solicitud para cada ejercicio en el que se pretenda obtener una ayuda. El hecho de presentar una solicitud para un ejercicio no implicará que se considere presentada para ejercicios posteriores.

RESPONSABLE:

Concejalía de Bienestar Social

NORMATIVA APLICABLE: