Presencial
Jueves, 13 octubre, 2022
Tramite activo:
Abierto
PARA QUÉ (FINALIDAD):
- El Programa de Vivendas Baleiras persigue poner a disposición las vivendas desocupadas del Ayuntamiento para poder destinarlas a aquellas unidades familiares o de convivencia con mayor dificultad de acceso a la vivenda y, con prioridad, a las afectadas por procedimientos de ejecuciones hipotecarias o por desahucios por impago de la renta de alquiler de su vivienda habitual.
QUIÉN PUEDE HACERLO:
- Podrán solicitar la incorporación al Programa de Vivendas Baleiras las personas titulares de las viviendas que cumplan los requisitos y condiciones exigidas en el artículo 1 de las presentes bases así como las personas físicas y jurídicas que acrediten la disposición de uso de las mismas y/o estén habilitados para la formalización de contratos de alquiler de las mismas.
- Las viviendas deben estar libres o que no estén sometidas a limitaciones para su alquiler; que carezcan de cargas; que estén desocupadas; que reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad; que dispongan de los servicios básicos de agua, basura, gas y/o electricidad; y que dispongan de una cocina con electrodomésticos.
- Con carácter excepcional podrán incorporarse al Programa viviendas ocupadas, siempre que la propietaria sea una persona jurídica que ceda un mínimo de 20 viviendas, y en todo caso bajo las condiciones previstas en el marco de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Ames y la persona jurídica que exima al IGVS de la firma de las pólizas de seguros de impago y responsabilidad por daños, excepto que se firme un nuevo contrato de alquiler. En este supuesto se tratará de viviendas ocupadas por personas físicas que reúnan la condición de arrendatarias de la persona jurídica, pudiendo encontrarse en situaciones posesorias irregulares derivadas de un previo arrendamiento a consecuencia del impago de rentas u otras cantidades debidas por el arrendatario/a, o expiración del término contractual, ocupaciones en precario, u otras situaciones posesorias asimiladas.
CÓMO SE HACE:
- Presentar la solicitud de inscrición debidamente cubIerta, así como la documentación requirida para su valoración.
CUÁNDO:
- Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera momento del año.
DÓNDE:
- En el registro General del Ayuntamiento en Bertamiráns, en el registro de la oficina municipal del Milladoiro o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DOCUMENTACIÓN:
- DNI/ NIE de la persona titular de la vivienda, o quien disponga de un derecho jurídico para efectuar el contrato de arrendamiento.
- Relación de titulares de la vivienda y declaración #responsable (modelo documento 1).
- Nota simple informativa, actualizada, con indicación de cargas, expedida por el Registro de la Propiedad.
- Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda y, en su caso, del garaje objeto de arrendamiento, o certificación de la referencia catastral, en su defecto, referencia catastral del inmueble a lo que pertenezca la vivienda y la solicitud de declaración catastral junto con la documentación que permita la identificación de la vivienda.
- Descripción de las características de la vivienda e inventario de electrodomésticos y, en su caso, muebles de que disponga la vivienda (modelo documento 2)
- Declaración responsable de estar al día en el pago de los recibos de agua, luz y/o gas.
- Declaración responsable relativa, (documento 3):
- No existen procedimientos administrativos o judiciales en curso que afecten a la vivienda o a su titularidad.
- La vivienda no tiene cargas que impidan su arrendamiento y carece de limitaciones por razón de legalidad urbanística.
- La vivienda está desocupada y susceptible de uso.
- Estar al día en el pago de los suministros de la vivienda: agua, luz, gas...
- Se compromete a poner la vivienda a disposición del Ayuntamiento, para ofertarla en arrendamiento durante un período de tres años, a contar desde la data de formalización del primero contrato de arrendamiento, y a aceptar las demás condiciones y servicios previstos en el Programa de Vivendas Baleiras.
PRECIO:
- El precio de la renta del alquiler de las viviendas incorporadas al Programa de Viviendas Vacías no podrá ser superior a la 400€. A los efectos de determinarse el precio de las viviendas de superficie menor a 90 m2 se seguirán los siguientes criterios:
- Para efectos de determinar dicho precio máximo, se establece una superficie máxima computable de las viviendas de 90 metros cuadrados.
- Se entenderá que dicho precio máximo incluye los anexos, trastero y garaje, que junto a vivienda sean objeto del contrato de arrendamiento.
- De este modo, el precio máximo por metro cuadrado de estas viviendas será de 4,44€ siempre que la vivienda disponga de trastero y garaje. En caso contrario, se podrá aminorar este precio máximo en un 8% cuando carezca de garaje y en un 2% cuando carezca de trastero.
- Para fijar el importe de la renta, también se podrá tener en cuenta los precios medios de mercado de la zona donde este ubicada la vivienda, si se acredita que estos son inferiores a los obtenidos mediante la aplicación del previsto en este artículo.
DEPARTAMENTO TÉCNICO RESPONSABLE:
CONCEJALÍA RESPONSABLE:
NORMATIVA APLICABLE: