Presencial
Online
Sede Electrónica
Martes, 1 enero, 2019
Tramite activo:
Abierto
PARA QUE (FINALIDAD):
- El procedimiento "Restaurar la Legalidad Urbanística" es usado como soporte en la gestión de expedientes, para controlar la ejecución de obras sin permiso u orden de ejecución, o que no atiendan a las condiciones allí previstas.
QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA SOLICITUD:
- Cualquier persona física o jurídica que desee denunciar una infracción de la legalidad urbanística. De oficio por el municipio ante el conocimiento de una violación urbana.
COMO Y DONDE HACER EL PROCESO:
- Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite" de la Sede electrónica. Si el interesado no utiliza la sede electrónica, podrá descargar el impreso o impresos desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán el/los impreso/ s normalizado/ s para presentar.
DOCUMENTACIÓN:
- Solicitud de restaurar la legalidad urbanística.
Anexo de tipo libre. El solicitante puede juntar todos los documentos que desea ilustrar el desarrollo ilegal del objeto de la aplicación ( por ejemplo: expediente fotográfico, hoja plana, acta notarial,etc.
NORMATIVA APLICABLE:
- Plan General de Ordenación Municipal.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de licecias urbanísticas.
- Ley 2/2016, del 10 de febrero, del Suelo de Galicia.
- Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, del 30 de octubre, por el que se apreba el Texto Refundido de Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Decreto 28/1999, del 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística para el desenvolvimiento y aplicación de la Lei de suelo de Galicia.
- Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, del 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
MÁS INFORMACIÓN:
- Nombre: Restaurar la legalidad urbanística.
- Unidad tramitadora: Urbanismo.
- Inicio del procedimiento: A Instancia de parte o de oficio.
- Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
- Órgano de resolución: Alcaldía o Junta de Gobierno Local.
- Carácter silencio administrativo: Silencio negativo.
- Plazo de ejecución: 3 meses.
- Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso - administrativo.
- Tasas/Impuestos: Consultar la ordenanza fiscal del apartado de normativa.