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Sede Electrónica
Martes, 1 enero, 2019
- Temas
Tramite activo:
Abierto
PARA QUE (FINALIDAD):
La Solicitud de Licencia de Actividad deberá presentarse para solicitar la licencia de apertura (o para la modificación sustancial de la que ya disponga) de establecimientos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas (art. 41 Ley 9/2013, de 19 de diciembre , del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia).
Será precisa la obtención de licencia o autorización para:
- La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con el dispuesto en la normativa técnica en vigor.
- La celebración de espectáculos y #actividad extraordinarias y, en todo caso, los que requieran la instalación de escenarios y #estructura móviles.
Circular en relación a las autorizaciones municipales para verbenas y fiestas populares en Galicia.
- La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un término municipal de la comunidad autónoma, conforme el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
- La celebración de los espectáculos y festejos taurinos.
- La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.
QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA SOLICITUD:
Con anterioridad a la apertura del establecimiento público o al inicio del espectáculo público o actividad recreativa, quien ejerza su titularidad o las personas encargadas de su organización.
COMO Y DONDE HACER EL PROCESO:
Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite" de la Sede electrónica. Si el interesado no utiliza la sede electrónica, podrá descargar el impreso o impresos desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán el @dito impreso/ s normalizado/ s para presentar.
DOCUMENTACIÓN:
- Solicitud de Licencia de Actividad.
- En el caso de actuar en representación, copia de los documentos de identidad del representante y el solicitante, con la autorización escrita de ese último o copia de poder para representarlo.
- Proyecto técnico, entendido como el conjunto de documentos que definen las actuaciones que se van a desarrollar, con el contenido y detalle que le permita a la Administración conocer el objeto de ellas y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial aplicable. El proyecto que se presente incluirá el contenido mínimo previsto por la normativa sobre prevención y seguridad en materia de incendios, deberá estar firmado por el/la técnico/a competente y deberá contener los datos y requisitos de la normativa específica sobre edificación, prevención y control ambiental que sean de aplicación a los proyectos constructivos y de actividades. En el caso de verbenas y fiestas populares, cuando se vaya a utilizar un escenario o estructura móvil, en lugar del proyecto técnico se acercará la siguiente documentación:
- Seguro de responsabilidad civil.
- Información sobre el tipo de espectáculo, previsión aproximada de asistencia de público y horario de la actuación.
- Boletín eléctrico de la instalación (firmado por el técnico competente)
- Declaración de conformidad de la fabricante CE y copia de la documentación de la ITV conforme, correspondiente al escenario móvil o documento análogo acreditativo del estado de idoneidad del mismo (firmado por técnico competente).
- Plan de emergencia, plan de autoprotección, memoria de movilidad o estudio de evaluación de la movilidad generada, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria, redactados de conformidad con la normativa vigente, y siempre que sus contenidos no se incorporaran al proyecto técnico. Para verbenas y fiestas populares, el plan de autoprotección solo en los casos:
- Espacios cercas con capacidad igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
- Al aire libre, en general, aquellas con una capacidad igual o superior a 20.000 personas.
- Declaración de la persona titular u organizadora, si es el caso, donde haga constar el compromiso de contratación de los seguros requeridos.
- Documentación requerida por la normativa sobre ruidos, quentamento, contaminación acústica, residuos y vibraciones y, en todo caso, la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental segundo corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades que se van a desarrollar en él.
- Documento acreditativo de la designación, por quien solicite la licencia, de la persona que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del establecimiento a la licencia otorgada, en el cual debe constar el nombre, la dirección y la titulación y habilitación #profesional de la persona designada.
- La solicitud de licencia urbanística, si es el caso, acompañada por la documentación requerida por la normativa urbanística.
- Justificante de pago de la tasa segundo la ordenanza vigente.
NORMATIVA APLICABLE:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la licencia de apertura de establecimientos.
- Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
- Ley 10/2017, del 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
- Ley 12/2012, del 26 de diciembre, de medidas urganetes de liberación dle comercio y de determinados servicios.
- Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, del 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
MÁS INFORMACIÓN:
- Nombre: Solicitud de Licencia de Segregación y Parcelamiento.
- Unidad tramitadora: Urbanismo
- Inicio del procedimento: A instancia de parte.
- Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
- Órgano de resolución: Alcaldía o Junta de Gobierno Local.
- Carácter silencio administrativo: Silencio negativo.
- Plazo de ejecución: 3 meses.
- Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso administrativo.
- Tasas/impuestos: Consultar las ordenanzas fiscales del apartado de normativa.