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Solicitud del Programa "Xantar na casa"

Presencial
Online
Sede Electrónica
De Martes, 1 Enero, 2019 hasta Martes, 31 Diciembre, 2019
Tramite activo: 
Cerrado

PARA QUE (FINALIDAD)

  • El programa “Xantar na casa” es un servicio de comida a domicilio que pretende facilitar y garantizar una alimentación equilibrada y de calidad, adaptada a las necesidades de las personas mayores y/o dependientes, con déficits de autonomía personal, además de cubrir las necesidades básicas relacionadas con la compra o elaboración de menús.
  • El objetivo principal es mejorar el nivel de bienestar y de calidad de vida de las personas beneficiarias, y también de sus familias, manteniéndolas en su contorno comunitario y retardando o evitando la institucionalización.

Los objetivos específicos son:

  • Proporcionar a las personas beneficiarias una alimentación de calidad y nutritiva, atendiendo los casos de manera individualiza del y profesional.
  • Evitar el deterioro de la calidad de vida de las personas beneficiarias por tener una dieta inadecuada.
  • Prevenir situaciones de riesgo que se puedan producir en el proceso de preparación y elaboración de la comida.
  • Facilitar un respiro a las familias y a los cuidadores e impulsar medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Hacer un seguimiento individualizado de cada situación por parte de los profesionales que intervienen en el servicio.

QUIEN PUEDE HACERLO:

Podrán ser beneficiarias del programa “xantar na casa” las siguientes personas:

  • Personas mayores de 60 que tengan limitada su capacidad de autonomía personal, y sin red de apoyo que pueda suplir tal situación. 
  • Personas dependientes, que carezcan de apoyo familiar, y que requieren de ayuda para la preparación de alimentos.
  • Personas menores de 60 años en situación de exclusión social, tecnicamente avalidada por los servicios sociales y siempre que se esté interviniendo desde otro programa para resolver la situación de exclusión.

Que cumplan los siguientes requisitos:

  • Residir e estar empadroado/a no municipio de Ames.
  • Presentar una situación de dificultad para desarrollar adecuadamente el proceso de compra, preparación y elaboración de comidas.
  • Carecer de posibilidades personales y familiares para cubrir adecuadamente esta necesidad. Si la persona solicitante es dependiente no suelo para la preparación y elaboración de los menús, sino para ingerir los mismos, se requerirá para la prestación del servicio, el compromiso de colaboración de alguna persona relacionada que/el solicitante o el acceso, la un servicio complementario.
  • Tener cubiertas las demás necesidades básicas (higiene, habitabilidad...). En ausencia de esta condición deberán ejercerse previamente otro tipo de medidas para solventarla.

COMO SE HACE:

  • La persona interesada en el servicio de "xantar na casa" deberá de presentar la solicitud individual conforme al modelo establecido en el anexo I, que debe de ir acompañado de la documentación especificada.

CUANDO:

  • Las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento del año.

DONDE:

  • En el registro electrónico del Ayuntamiento así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2,1 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el registro General del Ayuntamiento en Bertamiráns, en el registro de la oficina municipal del Milladoiro o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN:

  • Copia del DNI de la persona solicitante, del representante legal y/o gardador de hecho. En el supuesto de extranjeros/las, documento acreditativo de su identidad.
  • Copia de la tarjeta sanitaria.
  • Certificado de empadronamiento y de convivencia.
  • Copia del certificado de grado de discapacidad, de ser el caso
  • Copia del certificado del grado de dependencia, de ser el caso.
  • Informe médico de atención primaria sellado y correctamente cumplimentado conforme al modelo establecido en el anexo III (imprescindible cubrir el tipo de dieta recomendada).
  • Justificantes de los ingresos económicos: se tendrán en cuenta los ingresos mensuales netos de la persona solicitan.

Cuando la persona solicitante se encuentre vinculada la otra persona por matrimonio o #cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, las rentas de ambos tendrán consideración de rentas computables entendiéndose en este caso por renta personal a mitad de la suma de los ingresos de los dos miembros de lana pareja.

Deberá adjuntase:

  • Certificado de pensiones mensuales (viudedad, orfandad, no contributiva...) u otros ingresos (nómina, paro...) correspondientes al año en el que se formula la solicitud.
  • Fotocopia de la declaración del IRPF del último año o, en su defecto, certificado negativo; o bien autorización al Ayuntamiento de Ames para acceder a los datos tributarios debidamente firmada por todos los miembros que formen parte de la unidad familiar de convivencia.
  • En el caso de existir variación sustanciales en la situación económica actual, se firmará una declaración responsable de las condiciones económicas concurrente en la fecha de la solicitud y la documentación justificativa de dicha situación.
  • Autorización de domiciliación bancaria conforme al modelo establecido en el anexo IV, firmada por la persona interesada y la entidad bancaria.
  • Compromiso de contrato de las personas beneficiarias del servicio “Xantar na casa” conforme al modelo establecido en el anexo II.
  • Otros documentos que puedan ser determinantes para la valoración del expediente.

No será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante.

La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada segundo el dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre , por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

PRECIO:

  • Lo establecido en la normativa que regula este trámite.

DEPARTAMENTO TÉCNICO RESPONSABLE:

CONCEJALÍA RESPONSABLE:

NORMATIVA APLICABLE: