Todos los derechos que aquí se recogen pueden ejercerse a través de los registros municipales y de sede electrónica, ajustándose a lo especificado en cada caso en el Reglamento de participación ciudadana.
Derecho de petición
Art. 10 del Reglamento de participación ciudadana
La petición podrá versar sobre cualquier asunto comprendido en el ámbito de competencias del ayuntamiento siendo indiferente que el asunto afecte exclusivamente al peticionario/a o sea de interés colectivo o general
Derecho de audiencia pública
Art. 13 del Reglamento de participación ciudadana
La audiencia pública constituye un espacio de participación para la presentación pública por parte del ayuntamiento y posterior debate entre este y la ciudadanía, sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal. También es un mecanismo para el planteamiento de propuestas por parte de la ciudadanía.
Derecho a iniciativa popular
Art. 14 del Reglamento de participación ciudadana
Con la iniciativa popular pueden presentarse propuestas de acuerdo, actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos.
Derecho a consulta popular
Art. 16 del Reglamento de participación ciudadana
La consulta popular versará sobre aquellos asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses vecinales con excepción de los relativos a la hacienda municipal. Podrá solicitarla un grupo municipal o por iniciativa ciudadana.
Derecho a la intervención en los Plenos
Art. 15 del Reglamento de participación ciudadana
Las asociaciones vecinales inscritas en el registro municipal de entidades vecinales tienen derecho a efectuar una exposición ante el Pleno del Ayuntamiento en relación a algún punto del orden del día de la sesión plenaria en cuya tramitación había intervenido cómo interesada o en una materia de la cual se pueda discrecionalmente estimar que tenga interés específico.